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¿Qué hago para proteger mis derechos de propiedad intelectual? Parte I

¿Qué hago para proteger mis derechos de propiedad intelectual? Parte I

By MostazaMusic
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  • 31 Jan

¡Hola amigos mostacienses!

 
Más de un compañero o compañera, amigo o tío, cuñado o suegra… o incluso alguien querido, nos ha pedido que hablemos un poco sobre los derechos de propiedad intelectual. Nuestra intención es ir publicando una serie de artículos para tratar este complicado tema pero si nos mandáis vuestras dudas, sería aún mejor, más práctico, más interactivo y por tanto más divertido.
 

Ya bien sea porque somos los autores de la música o de la letra de la canción del verano (del próximo o del siguiente), o porque somos músicos que formamos una banda de rock para participar en un festival, o intérpretes en una orquesta sinfónica dispuestos a grabar un disco, tenemos en común una cosa: una tremenda curiosidad por cómo proteger nuestros (distintos) derechos de propiedad intelectual.

 

Para estudiar qué acciones debemos tomar y qué organismos nos pueden prestar ayuda, es importante definir cuál es nuestro papel en relación con lo que queremos proteger.

 

En esta primera parte vamos a hablar de lo relativo a los compositores. Si eres autor de la música o de la letra (o de ambas) de una canción, puedes estar tranquilo: la ley de propiedad intelectual determina claramente que los autores son autores por el mero hecho de haber creado la obra en cuestión. Esto ya concede al compositor una serie de privilegios irrenunciables como poder exigir el reconocimiento de la autoría, decidir si la obra será divulgada o no y de qué manera, la transformación o modificación de la obra (con ciertos límites), o incluso la capacidad de retirar tu obra del mercado, siempre asumiendo el coste económico y el perjuicio que ello pueda provocar a los productores y distribuidores.

 

Pues bien, aunque la creación misma confiere el título de autor y todo lo que ello conlleva, y de cara a evitar posibles males en el futuro, es muy recomendable la obtención de pruebas que corroboren dicha autoría. En este sentido recomendamos dos simples acciones: el registro de la obra en cuestión en el Registro de la Propiedad Intelectual que nos corresponda y el registro en una entidad de gestión, en el caso que nos ocupa, la SGAE.

 

En el primer caso, nuestro paso por el Registro de la Propiedad Intelectual es muy importante porque con ello se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a un titular. Por ejemplo, si tenemos una composición y alguien se apropia de ella y la registra por su cuenta, nosotros tendremos la carga de la prueba de demostrar la autoría en un posible litigio. La historia está llena de casos donde el verdadero autor quedaba fuera de la historia de su propia obra musical. Eso contaban de Charlie Parker, por mencionar un ejemplo.

 

Este trámite no es especialmente costoso y es realmente sencillo de llevar a cabo.

 

En cuanto al registro de la(s) obra(s) en la SGAE, una vez que eres autor el trámite es gratuito. Teniendo en cuenta que como para la gestión de determinados derechos, como los de gestión colectiva obligatoria, tenemos que contar sí o sí con una entidad de gestión, consideremos este paso como necesario y tratemos de sacar partido confiando en la gestión del resto de derechos de explotación.



Seguiremos hablando de estas cuestiones muy pronto. Permanezcan muy atentos a sus pantallas.



Entretanto,...¿tienes Mostaza?

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