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¿Qué hago para proteger mis derechos de propiedad intelectual? Parte III

¿Qué hago para proteger mis derechos de propiedad intelectual? Parte III

By MostazaMusic
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  • 09 Mar

Vamos a seguir con esta colección de consejos sobre cómo proteger vuestro arte. En esta ocasión viajamos más allá de la propiedad intelectual y vamos a explorar otros mundos...¿te vienes?

 

Uno de esos mundos sería lo relativo a marcas, siendo marca “todo signo distintivo susceptible de representación gráfica que para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”. ¿Qué debemos registrar como marca? Principalmente el nombre del grupo o el nombre artístico.

Pero ¿esto es realmente importante? Pues sí, puede llegar a ser vital. Imaginaos que vosotros, como grupo o como artista o como sello que defiende los derechos de sus artistas, lleváis un tiempo invirtiendo tiempo, dinero y energía en daros a conocer con un determinado nombre. Si alguien, malintencionado o no, registrara ese nombre antes que vosotros porque no estuviera reclamado por nadie, tendrías que dejar de usarlo.

En el registro de marcas, que debemos hacer en la Oficina de Patentes y Marcas, podemos distinguir entre marcas de productos y marcas de servicios. Las primeras son para distinguir productos y, en relación con lo nuestro, tenemos la Clase 25 para merchandising en general, la Clase 16 para carteles, libros, etc. y la Clase 9 para CD y DVD. Si no registramos la marca en una determinada clase, ésta quedará libre para otros que la quieran reclamar. El otro tipo de marcas, las de servicios, están enfocadas a la actividad. La Clase 41 es la relacionada con los “servicios o actividades culturales, organización de eventos culturales y producción de fonogramas”.

Si la OEPM os concede el registro de marca nadie la podrá usar en España sin vuestra autorización. Este derecho exclusivo se concede por 10 años.

¿Qué podemos registrar? Se pueden registrar palabras o combinaciones de palabras, letras cifras y combinaciones, formas tridimensionales e incluso signos sonoros como melodías originales o sonidos. Como historia curioso al respecto de los registros sonoros os recomiendo investigar sobre el característico sonido de las motos Harley Davison. Javi Carro en el número 1 de la revista Club Pont Grup Magazine explica muy bien la historia.

Para saber qué no se puede registrar casi lo mejor es aplicar el sentido común: lo que no sea distintivo de nada, lo contrario a la ley y el orden (o las buenas costumbres ;) símbolos oficiales, marcas notorias (si estabais pensando en registrar coca-cola band, dejadlo correr), marcas que coincidan con el nombre de una persona notoriamente conocida, o todas aquellas que vulneren derechos de propiedad intelectual o derechos de autor.

Y ya que estamos de registros os recomendamos otro (u otros) muy importante en la actualidad: el registro de nombres de dominios de internet. Es obvio que hoy en día cualquier grupo o artista que se precie debe tener su propia página y el nombre de esta debe estar lo más relacionado posible con el artístico. Existen infinidad de TLDs como puedan ser .org, .com, .es, .info… incluso .music, pero no nos podemos dormir en la elección del dominio porque una vez que empecemos a promocionarlo y a posicionarlo, no es conveniente irlo cambiando cada dos por tres.

Y si tienes alguna duda con todo esto, te esperamos en Mostaza Music.

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